ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTILVANGUARDIA
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CAPÍTULO I
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Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Constitución tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento del movimiento estudiantil Vanguardia; y su relación con las autoridades del claustro y los órganos del estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas del mismo.

Del movimiento estudiantil
Artículo 2. El movimiento estudiantil Vanguardia en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, es instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los estudiantes de la universidad de Carabobo, que estimulara al pueblo y a los estudiantes a organizarse para ejercer directamente la gestión de las políticas universitarias y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción del movimiento estudiantil Vanguardia se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Deberes
Articulo 4. Son deberes de los militantes e integrantes del movimiento estudiantil Vanguardia: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
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CAPÍTULO II
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De la Comisión Electoral
Artículo 5. La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los comité de trabajo del movimiento estudiantil Vanguardia, estará integrada por cinco militantes, quienes serán electos y electas en Asambleas de militantes, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
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1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
2. Hacer del conocimiento del movimiento todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes del órgano contralor.
3. Elaborar el material electoral necesario.
4. Escrutar y totalizar los votos.
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del movimiento estudiantil Vanguardia electos o electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
7. Se garantizara el voto secreto a los efectos de resguardar la imagen de los sujetos miembros.
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Esta comisión tendrá un lapso de existencia de 2 años. La Comisión Electoral permanecerá solo en disposición de la asamblea a los efectos de trabajar en el planteamiento de un referéndum a cualquiera de los voceros o del órgano contralor. Una vez cumplidas estas tareas la comisión electoral y sus representantes deberán unirse a comité de trabajo que mejor les agrade.
Atribuciones de la Asamblea de militantes:
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Artículo 6. La Asamblea de militantes es la máxima instancia de decisión del movimiento estudiantil Vanguardia, integrada por los elementos activos pertenecientes a la organización que estudien dentro de la universidad de Carabobo o algún otro recinto incluyendo los de estudios en educación media, y tiene las siguientes atribuciones:
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1. Aprobar los proyectos presentados por los comités de trabajos en beneficio de un colectivo determinado, así como la integración en los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación de la moral revolucionaria y el ideal bolivariano.
2. Ejercer la contraloría social.
3. Elegir a voceros o voceras de los comités de trabajo.
4. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
5. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los comités de trabajo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
6. Investigar la proveniencia de los recursos que reciba el movimiento estudiantil Vanguardia.
7. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
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Del consejo de ejecución política:
Artículo 7. El consejo de políticas es la instancia del movimiento encargada de promover y articular la participación organizada de las y los militantes del mismo, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Es la pieza de concentración de todo el accionar político de la organización. En el entendido de que la política es el arte de interrelación entre individuos. El uso de los artífices políticos siempre se vera supeditado a los intereses del pueblo y en relación con la garantía de preservación del espíritu revolucionario del movimiento estudiantil Vanguardia. Su más amplia virtud se ve reflejada en la constante transformación del claustro universitario y la defensa de los intereses del pueblo. Los miembros que integraran este consejo serán la cantidad de voceros que surjan a partir de la conformación de los comités de trabajos.
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De las atribuciones del consejo de ejecución política:
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1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Comités de trabajo.
2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de todas las y los estudiantes, y las comunidades populares.
3. Generar mecanismos de formación y capacitación para cada uno de los militantes.
4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los comités de trabajos.
5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles.
6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Estudiantiles, obreros, campesinos todo de acuerdo a lo establecido.
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De la conformación del movimiento estudiantil
Artículo 8. La asamblea de militantes determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la universidad, tales como:
Comité de ideología: encargado de la direccionalidad ideológica del movimiento, el vocero estará encomendado a la preparación ideológico-política de cada uno de los militantes, todo con el fin de evitar las acciones mal enfocadas y de irracionalidad en los sujetos miembros.
Comité académico: encargado de las políticas académicas, los enlaces institucionales y la conformación de eventos en aras de la academia y la captación de miembros al movimiento.
Comité cultural: encargado de las políticas culturales, los enlaces institucionales y la conformación de eventos en aras de la academia y la captación de miembros al movimiento Estudiantil Vanguardia.
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Comité de deporte: encargado de las políticas deportivas, los enlaces institucionales y la conformación de eventos en aras de la academia y la captación de miembros al movimiento.
Comité comunicación e información: encargado de crear enlaces con los medios de comunicación a efectos de informar con respecto a los avances de la revolución y progresos del movimiento. Además de la realización del censo de militantes a realizarse cada semestre al comienzo del mismo.
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Comité de finazas: encargado de la administración financiera y la búsqueda de políticas económicas para la autosustentación del movimiento en vías de preservar la organización autónoma del movimiento.
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Órgano contralor: la unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) militantes del movimiento, electos o electas por la Asamblea de militantes para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por la organización, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica, presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Los mismos podrán ser los voceros ratificados por la asamblea o sujetos militantes fuera de las estructuras de organización.